“Conferencia: La Igualdad Sustantiva, ¿Qué le debe el Estado a los grupos de la diversidad y la disidencia sexogenérica? Impartida por Mariana Díaz Figueroa, directora de promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adscrita a la Unidad General y de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la SCJN
• “La perspectiva de género que reconoce la existencia de las mujeres, los hombres y las personas de la diversidad y la disidencia sexogenérica, como principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática que comprende sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que viven”: Mariana Díaz.
Morelia, Michoacán a 07 de junio del 2024. El Ombusperson de Michoacán, Marco Antonio Tinoco Álvarez aseguró que los temas de inclusión son un adeudo pendiente de las instituciones.
Lo anterior durante la Conferencia Magistral: La Igualdad Sustantiva, ¿Qué le debe el Estado a los grupos de la diversidad y la disidencia sexogenérica? Impartida por Mariana Díaz Figueroa, directora de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad adscrita a la Unidad General y de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tinoco Álvarez afirmó que cada peso que destina el gobierno debe impactar en resultado específico que generen accesibilidad.
La titular de SEINMUJER, Alejandra Anguiano destacó que la lucha es de todos los días, desde todos los rincones, señaló que es inmoral que arrebaten la vida a una persona por sus preferencias o elecciones a la hora de ser o amar a otra persona “hasta que la dignidad se haga costumbre”, recalcó.
En tanto Solange Tapia de la dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, indicó que los Derechos Humanos son fundamentales para el desarrollo de las sociedades.
Mariana Díaz Figueroa inició su disertación cuestionando “¿Qué se entiende por igualdad formal?” precisó que la igualdad formal suele ser representada normativamente bajo la garantía de "igualdad ante la ley", es decir, toda persona humana tiene un derecho inherente a recibir un trato igualitario ante las normas vigentes.
Dijo que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido a la igualdad formal como: “Una protección contra distinciones o tratos arbitrarios, se compone a su vez de la igualdad ante la ley:
• Igualdad en la norma jurídica, dirigida a la autoridad materialmente legislativa y consiste en el control del contenido de las normas para evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias.
• Uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades”.
Ejemplificó con un caso acontecido en España en 1999:
Caso Ángela González Carreño, cuando su hija Andrea tenía tres años, Angela se separó de su esposo después de que él la amenazara con un cuchillo.
Durante varios años, Ángela presentó alrededor de 30 denuncias contra él ante el sistema jurídico español, con el fin de mantener las visitas bajo vigilancia y evitar que se eliminara la supervisión gradualmente.
La desatención por parte de las autoridades investigadoras y jurisdiccionales sobre la gravedad de la violencia que vivían ambas, impidió que se sancionara al agresor y que se tomara en cuenta en el régimen de visitas.
Lo que derivó en el homicidio de la niña a manos de su padre durante una visita sin supervisión, quien en ese mismo acto se suicidó”.
Referente a la Igualdad Sustantiva, puntualizó que alude a la igualdad en los hechos, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan.
“Surgió del reconocimiento de las desigualdades históricas, desventajas estructurales, y sesgos en el modo en que la legislación y las políticas se aplican en la práctica. La igualdad formal no es suficiente para garantizar que las mujeres y las personas de la diversidad y la disidencia sexogenérica puedan disfrutar de los mismos derechos que los hombres”.
Dijo que, para lograr la igualdad sustantiva, es necesario abordar tanto la discriminación directa como la indirecta a fin de adoptar medidas específicas que corrijan las desventajas estructurales.
“La desigualdad estructural, también llamada discriminación estructural, supone que en la sociedad existen ciertos grupos que han sido sistemática e históricamente excluidos del goce y ejercicio de sus derechos. Generalmente supone tres rasgos:
1. Se fundamenta en un orden social que es independiente de las voluntades individuales.
2. Se constituye como un proceso de acumulación de desventajas, tanto a lo largo del curso de la vida como entre las generaciones.
3. Tiene consecuencias amplias en el plano social, pues afecta en el disfrute de derechos fundamentales y reproduce la desigualdad social”.
Comentó que la desigualdad sistemática, se refiere a la magnitud de la discriminación de hecho o de derecho en contra ciertos grupos en particular.
“El Comité CEDAW ha constatado periódicamente que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Está presente en:
* Normas legales
* Políticas, prácticas
* Actitudes culturales predominantes en el sector público o privado”
Finalmente se refirió a la perspectiva de género como una nueva forma de creación del conocimiento. “Abandona la necesidad de pensarlo todo en términos del sujeto aparentemente "neutral", pero pensado desde el imaginario del hombre blanco, heterosexual, cisgénero, propietario, y sin discapacidad; y, en cambio, se opte por una visión que abarque todas las realidades, particularmente aquellas que habían quedado fuera hasta entonces.
Es una perspectiva que reconoce la existencia de las mujeres, los hombres y las personas de la diversidad y la disidencia sexogenérica, como principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática que comprende sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que viven”, concluyó.