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Morelia, Michoacán; 16 de julio de 2021. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) no cumplió la recomendación que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Michoacán, emitió por violación al derecho humano a la vida. 

Una ciudadana presentó queja en la Visitaduría Regional de Morelia, en contra de elementos de la Policía Michoacán por la muerte de su hermano durante un operativo policial. 

En el proceso de investigación se conoció que los elementos de seguridad acudieron ante un reporte a la base de C5 de una persona agresiva con arma blanca, en la colonia División del Norte. A su llegada una persona del sexo femenino les indicó que un hombre se había metido a su domicilio. Otro vecino del lugar les pidió auxilio ya que, la misma persona, había robado la tienda de su hermano y le había provocado una herida en la palma de la mano. 

Durante la actuación policial escucharon detonaciones de arma de fuego y solicitaron apoyo de otras unidades. Durante la búsqueda uno de los elementos localizó a la persona en la cochera de un inmueble, quien salió corriendo del lugar, acto seguido otro elemento de seguridad le disparó en repetidas ocasiones provocando su muerte. 

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 031/2017 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado por violación al derecho humano a la vida, empleo arbitrario y uso excesivo de la fuerza pública, que detonó en una ejecución extrajudicial. 

En ese sentido este organismo señala que; entre los derechos del hombre, el respeto al derecho a la vida, conlleva a todas las autoridades la irrestricta obligación de protegerlo. 

En relación a este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido conceptualmente que se realiza una ejecución extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de estos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga. 

En reiteradas ocasiones esta Comisión ha indicado que no es materia de su competencia demostrar la culpabilidad o inocencia respecto a las acciones u omisiones en que hayan incurrido las partes involucradas en hechos de esta naturaleza que pudieran constituir un delito; así también enfatiza que no se opone a que los elementos de seguridad pública hagan uso de la fuerza pública cuando, según las circunstancias del caso sea estrictamente necesario y en la justa medida para lograr el cumplimiento de su deber, o bien, en legítima defensa, con estricto apego a las disposiciones legales vigentes y evitando en todo momento incurrir en violaciones a los derechos humanos. 

Por estos hechos, la CEDH recomendó a la SSP dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de esa instancia para sancionar, conforme a derecho, a los elementos involucrados en los hechos motivo de la queja; se solicitó tomar las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados a los familiares de la víctima. 

De la misma forma se recomendó realizar un curso integral sobre derechos humanos a los servidores públicos de esa instancia, con énfasis en el uso racional de la fuerza y las armas de fuego; así como proporcionar a los elementos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan evidenciar, que las acciones durante los operativos realizados se realizan apegadas a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 

La SSP aceptó pero no cumplió la recomendación. 

 

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