Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
¿QUÉ ES?
El Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento de carácter independiente, establecido en respuesta al compromiso adquirido por el Estado mexicano al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, determinado para apoyar a los organismos públicos estatales, a las organizaciones de la sociedad civil, y a todo aquel que lo requiera, en la supervisión de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones conjuntas, donde se formulen observaciones y recomendaciones específicas respecto de las áreas donde existan vacíos o se requieran mayores avances en el cumplimiento de las obligaciones convencionales a fin de lograr una transformación profunda de la realidad de las personas con discapacidad.
GENERALIDADES
GENERALIDADES RELACIONADAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados han de designar o establecer un marco para “promover, proteger y supervisar” la aplicación de la Convención, cumpliendo con tres requisitos fundamentales:
- El Estado ha de mantener, reforzar, designar o establecer un marco que ha de constar de uno o más mecanismos.
- El mecanismo o mecanismos han de tener en cuenta los Principios de París. Eso no significa que las entidades que observen tales Principios deben ser las únicas incluidas en el marco, sino que este ha de contar por lo menos con una de esas entidades.
- La sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan han de estar integradas y participar plenamente en el proceso de seguimiento.
- La vinculación expresa entre el marco y los Principios de París indica que, acorde con la Convención, se prefiere atribuir la función de supervisión a una institución nacional de derechos humanos. También se prevé la posibilidad de que se designe a más de un mecanismo independiente.
INSTAURACIÓN DEL MECANISMO EN MICHOACÁN
En Michoacán, el 17 de junio de 2016, se firmó entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en conjunto con el resto de los Organismos Públicos de Derechos Humanos de la República Mexicana, un convenio marco de colaboración, cuyo objeto fue establecer un vínculo de colaboración amplía para efectos de materializar esfuerzos de los Mecanismos Independientes de Monitoreo Nacional y Estatales respectivamente. Con fecha 28 de abril de 2017, se llevó a cabo el acuerdo de creación del Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de asesorar, orientar y realizar visitas in situ, buscando que se reconozcan y protejan los derechos de las personas con discapacidad, todo ello, comprende la realización de investigaciones, análisis legislativos, la formulación y publicación de diagnósticos, informes temáticos especiales, así como la evaluación de políticas públicas. En ese mismo acuerdo, se señala que, para la total efectividad del Mecanismo, se constituirá un Comité Técnico de Consulta, el cual será un cuerpo colegiado integrado hasta por cinco miembros; organizaciones de la sociedad civil, expertos en la materia de discapacidad y expertos en derechos humanos.
El día 29 de mayo del mismo año, en sesión ordinaria, el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos aprobó el acta de sesión donde se establece la creación del Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
A la fecha, el Mecanismo, ha contribuido en la realización de trabajos con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención. También ha presentado las observaciones correspondientes al Estado de Michoacán y se sigue trabajando en pro de los derechos humanos de las personas con discapacidad.