- Atender quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, de oficio o a petición de parte, por actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal municipal.
- Procurar la conciliación entre el quejoso y las autoridades señaladas como responsables de violación a derechos humanos, formulando propuestas que solucionen inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la persona agraviada, siempre que la naturaleza del caso lo permita.
- Proponer a las diversas autoridades del Estado, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión garanticen una mejor protección a los derechos humanos.
- Plantear políticas en materia de derechos humanos al Ejecutivo, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre la Comisión el sector público y la sociedad que aseguren una adecuada observancia y ejecución.
- Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las quejas que se le presente, así como los acuerdos de no violación, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión.
- Promover la divulgación de la cultura de derechos humanos en los órdenes de gobierno y entre la población, por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de textos que elabore.
- Celebrar convenios y acuerdos en materia de derechos humanos con los gobiernos municipales.
- Vigilar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva, internamiento o reinserción social que se ubiquen en la entidad.
- Realizar visitas a localidades donde existan actos que puedan derivar en la probable violación a los derechos humanos.
- Efectuar visitas a orfanatos, asilos, hospicios, instituciones y organismos asistenciales, para verificar la observancia y respeto a los derechos humanos.
- Formular recomendaciones públicas, no vinculantes, así como denuncias y quejas, ante las autoridades respectivas cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos. El Congreso podrá llamar, a solicitud del Presidente de la Comisión, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Congreso, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
- Proponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter estatal expedidas por el Congreso, que vulneren los derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
- Impulsar la observancia de los derechos humanos en el estado, así como proteger y velar por el respeto a la dignidad humana para evitar toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos, que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.