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DISCRIMINAN A MUJER JOVEN EN INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR POR SU APARIENCIA Y PREFERENCIA SEXUAL.

EMITE CEDH MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE ALUMNA

Morelia, Michoacán a 19 de enero del 2024. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, emitió una medida cautelar a favor de una estudiante que acudió a presentar una queja por violación a sus Derechos a la Igualdad, a la No Discriminación, al Trato Digno y a la Educación, señalando como presunta responsable a la directora del plantel de la institución de educación superior privada en la que cursa sus estudios.

La quejosa señaló que se le estigmatizó por su apariencia física y se le dio de baja sin ser oída previamente por, supuestamente, consumir y vender drogas, dentro de la institución, y que, a pesar de que ella manifestó su disposición de realizarse exámenes de laboratorio, en ese mismo momento, se le impidió volver a clases, e incluso se le pidió que al día siguiente acudiera a firmar su baja definitiva. No obstante, ella atribuye dichas acciones a razones de su preferencia sexual y por tener tatuajes.

La persona alegó sentirse discriminada no solo por las autoridades sino también por incluso algunos alumnos, por lo que recurrió a la CEDH puesto que le parece que están cometiendo una injusticia con ella, ya que no se le permitió ofrecer pruebas, por lo que se le está vulnerando su derecho de presunción de inocencia.

Las medidas cautelares emitidas por la CEDH establecen que la persona presunta responsable debe:

Realizar acciones afirmativas, tendientes a corregir cualquier acto que implique la negativa a la quejosa al ejercicio del derecho a la educación.

Evitar actos, acciones u omisiones tendientes a discriminarla, como expulsarla o haber sido dada de baja de la escuela sin darle oportunidad al derecho de defensa o previo el procedimiento escolar correspondiente, así como por su orientación sexual y tener tatuajes visibles en su cuerpo.

Cabe señalar que la CEDH emite la medida cautelar con el firme propósito de salvaguardar los derechos humanos de acceso a la educación de la quejosa, así como con el fin de que no se vuelvan a cometer actos de esta naturaleza en ninguna institución educativa y en contra de ninguna otra persona, nunca más.


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