El acceso a la justicia, es un derecho humano que garantiza a la persona el camino para alcanzar la solución a un conflicto en el que se requiere el orden y la participación del Estado (Cornelio Landero, 2014, pág. 82). 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demarca en el quinto párrafo de su artículo 17 que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) como un medio de acceso a la justicia, y como tal un derecho humano que es inherente a todo individuo pues ofrecen al justiciable un recurso más amplio sobre el cual optar para la solución de sus problemas (Carretero Morales, 2017, pág. 45), sin que ello excluya la posibilidad de que las personas ciudadanas acudan a los tribunales que se encuentren legitimados para dirimir las controversias que aquejan a quien se duele de alguna violación a sus derechos humanos. 

En virtud de lo anterior, el Estado tiene la obligación de proveer los canales adecuados para dirimir los conflictos y con ello garantizar la existencia de instancias para que las personas puedan ejercer de manera plena sus derechos ante las acciones de quienes tienen el poder de abusar de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad (Carretero Morales, 2017, pág. 48), por tal motivo, se hace necesario que desde la parte fundamental de la protección de los derechos humanos, se haga una introspección sobre los mecanismos que se han estado utilizando para atender la exigencia de justicia por parte de la sociedad, entre ello, la implementación más estructurada, profesional y globalizadora de mecanismos que permitan no sólo encontrar una solución al problema que aqueja al justiciable, también algo que armonice su esfera jurídica y psico social, como un compromiso de los entes encargados de velar por su protección.