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La discapacidad, es el resultado de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona y su interacción con las barreras que le impone el entorno social, lo que genera que no puedan incluirse plena y efectivamente en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Para la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH), resulta prioritario comprender y mejorar el entorno social, cultural y económico en el que se desenvuelve la población con discapacidad para procurar y garantizar sus Derechos Humanos. A través del Mecanismo de Monitoreo Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MME Michoacán) se generan alternativas de solución y trabaja por la constante mejora en la calidad de vida y acceso igualitario de los diferentes tipos de discapacidad, a saber:
- Discapacidad física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Discapacidad mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Discapacidad intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Discapacidad sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Para eliminar las barreras u obstáculos que imposibilitan a este grupo de personas a disfrutar y ejercer plenamente sus derechos, las autoridades, en el ámbito de sus competencias de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, deben optar por realizar acciones afirmativas o ajustes razonables cuando se requiera; es decir, que deben de llevar a cabo cualquier modificación o adaptación necesaria y adecuada, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones.
Asimismo, debemos crear y fomentar una cultura de paz social e inclusión, donde el principal aliado para el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad sea el entorno de empatía y respeto.