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Morelia, Michoacán; 21 de diciembre de 2020. El Ayuntamiento de Tingambato incumplió una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) al acreditar violaciones a los derechos de los agraviados consistentes en violación al derecho a las buenas prácticas de la administración pública y a un medio ambiente sano.

En la Visitaduría Regional de Uruapan se atendió queja por parte de una ciudadana del municipio de Tingambato por las molestias que ocasionaba un negocio de empaque de aguacate que laboraba a altas horas de la noche provocando la molestia de los vecinos que no podían dormir a causa del constante ruido.

A pesar de que se estableció un convenio con la autoridad municipal para que se definiera un horario de labores que no interfiriera o causara conflicto a los vecinos, quedando el acuerdo que sería de 08:00 a 22:00 horas, no se cumplió con lo establecido, pues el negocio siguió con actividades incluso en las madrugadas.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 081/2019 por violación a las buenas prácticas de la administración pública, por la realización de conductas contrarias a derecho, que afectaron a los ciudadanos a recibir una atención adecuada, eficaz y expedita; así como por violación al derecho a un medio ambiente sano, por la negativa de la autoridad responsable de garantizar a los agraviados ese derecho para su sano desarrollo y bienestar. 

 En el documento se recomendó a la autoridad municipal girar instrucciones al área competente para realizar las medidas necesarias para cesar la contaminación por ruido a la que estaban expuestos los agraviados; así también se solicitó que en casos como el presente las garantías de no repetición.

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